Diseñamos, implementamos y auditamos el SARLAFT de entidades financieras y de sectores con vigilancia especial, con etapas y elementos completos y un modelo de riesgo defendible ante el supervisor.
Le decimos bajo qué régimen está su empresa y qué le falta. Un consultor senior responde dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
El SARLAFT es obligatorio para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y, desde 2025, para los sectores de vigilancia y seguridad privada y de transporte bajo sus propias resoluciones. No es un documento: es un sistema con etapas —identificación, medición, control y monitoreo— y elementos —políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación y capacitación— que el supervisor evalúa en funcionamiento.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia · Resoluciones 2328 y 14673 de 2025 para vigilancia privada y transporte.
Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.
El SARLAFT es el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que exige la Superintendencia Financiera de Colombia a las entidades que vigila. A diferencia del SAGRILAFT, no depende de umbrales de activos o ingresos: la obligación nace de la naturaleza de la entidad.
Se compone de cuatro etapas —identificación, medición, control y monitoreo— y ocho elementos. El supervisor evalúa que etapas y elementos operen de forma articulada y verificable.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia · Resoluciones 2328 y 14673 de 2025 para vigilancia privada y transporte.
Bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, cooperativas financieras, casas de cambio y entidades de pago, entre otras.
Quedaron sujetas a un sistema de administración de riesgo LA/FT a partir de 2025.
Mismo alcance: sistema propio del sector, con la lógica del SARLAFT.
La obligación no se mide por tamaño.
No hay umbral de activos ni de ingresos: si la entidad está vigilada, el sistema es exigible desde el primer día.
El alcance exacto y los plazos dependen de la resolución aplicable a cada sector. El diagnóstico precisa cuál rige para su entidad.
El diagnóstico no tiene costo ni compromiso. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está su empresa.
Para entidades vigiladas donde el sistema no es opcional y el supervisor revisa su funcionamiento real.
Segmentación de factores, metodología de medición y definición de riesgo inherente y residual con criterios defendibles.
Construcción o fortalecimiento de las cuatro etapas y los ocho elementos exigidos por la norma.
Procedimientos de vinculación, actualización, PEP, beneficiario final y debida diligencia intensificada.
Definición de señales de alerta, umbrales y criterios de escalamiento hacia el análisis de operaciones inusuales.
Estructuración de ROS, transacciones en efectivo, productos y demás reportes ante la UIAF.
Apoyo al oficial principal y suplente, o provisión del rol bajo esquema de tercerización.
Programa anual diferenciado por rol, con evaluación y evidencia auditable.
Evaluación de efectividad del sistema y plan de remediación priorizado por criticidad.
Mapeo de productos, canales, jurisdicciones y contrapartes, y revisión del sistema vigente contra la norma aplicable.
Construcción del modelo de riesgo, manual, procedimientos y matrices, con trazabilidad metodológica.
Aprobación por junta directiva, parametrización de monitoreo, capacitación y arranque de reportes.
Seguimiento de indicadores, actualización normativa y auditoría independiente periódica.
Una segmentación genérica o una matriz que no corresponde a los productos y canales reales es el primer hallazgo en cualquier visita.
Generar alertas sin trazabilidad de su estudio y cierre equivale, en la práctica, a no monitorear.
Los ROS, los reportes de transacciones en efectivo y los de ausencia tienen plazos, y su incumplimiento se documenta.
Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia —bancos, aseguradoras, fiduciarias, comisionistas de bolsa, fondos de pensiones, cooperativas financieras, casas de cambio y entidades de pago, entre otras—. Desde 2025 también aplica a las empresas de vigilancia y seguridad privada y a los operadores de transporte, bajo las resoluciones de sus respectivos supervisores.
Las cuatro etapas son identificación, medición o evaluación, control y monitoreo del riesgo. Los elementos son políticas, procedimientos, documentación, estructura organizacional, órganos de control, infraestructura tecnológica, divulgación de información y capacitación. El sistema sólo se considera implementado cuando etapas y elementos operan de forma articulada y verificable.
La entidad debe designar un oficial de cumplimiento principal y un suplente, con las calidades y la posición jerárquica que exige la norma, y son la entidad y sus administradores quienes responden. Sí es posible apoyar esa función con un equipo externo experto que ejecute el análisis, el monitoreo y la documentación, bajo un esquema formal de outsourcing.
De forma permanente ante cambios normativos, y con revisión formal al menos anual. Además debe actualizarse cuando la entidad lanza productos, abre canales, entra en nuevas jurisdicciones o cambia de forma relevante su perfil de contrapartes, porque cada uno de esos hechos altera el riesgo medido.
Su empresa del sector real supera el umbral y necesita el sistema completo, auditable y sostenible en el tiempo.
Prevención del soborno transnacional y de la corrupción, con un programa que la Superintendencia reconozca como efectivo.
La función completa de cumplimiento, operada por un equipo, al costo de una fracción de un cargo interno.
El diagnóstico de obligatoriedad no tiene costo ni compromiso. En 24 horas hábiles un consultor senior le dice bajo qué régimen está su empresa y qué le falta.
Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012. No compartimos información con terceros.