Antes de contratar cualquier cosa, sepa exactamente qué le aplica. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está y qué le falta. Si la respuesta es que no está obligado, también se la damos.
Los campos marcados nos permiten darle una respuesta útil desde la primera llamada.
Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.
Determinación precisa del régimen que le aplica: sistema completo, medidas mínimas o fuera de umbral.
Qué componentes exigidos tiene, cuáles le faltan y cuáles existen pero no operan.
Qué atender primero según lo que el supervisor revisa con mayor frecuencia en su sector.
Alcance y tiempo aproximados para cerrar la brecha, antes de cualquier propuesta comercial.
No tiene costo ni obliga a contratar nada. Lo hacemos porque la mayoría de las empresas que nos consultan no sabe con certeza si está obligada, y sin esa claridad no es posible cotizar de forma seria. Si del diagnóstico resulta que no está obligada, se lo decimos y ahí termina.
Actividad económica principal, cifras de activos e ingresos al cierre del año anterior, estructura societaria básica y qué componentes de cumplimiento existen hoy. No necesitamos estados financieros firmados ni información confidencial para la calificación inicial.
Sí, cuando el cliente lo requiere, antes de recibir cualquier información. Tratamos los datos conforme a la Ley 1581 de 2012 y a nuestra política de tratamiento de datos personales.