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Programa de Transparencia y Ética Empresarial

Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

Implementamos el Programa de Transparencia y Ética Empresarial exigido por la Superintendencia de Sociedades: mapa de riesgos de corrupción, código de conducta, canal de denuncias, debida diligencia de terceros y gobierno del programa.

Sin costo · Sin compromiso

Diagnóstico de obligatoriedad

Le decimos bajo qué régimen está su empresa y qué le falta. Un consultor senior responde dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

El PTEE es el programa que la Superintendencia de Sociedades exige para prevenir el soborno transnacional y otras prácticas corruptas. Va más allá del papel: requiere un mapa real de riesgos de corrupción, un canal de denuncias que funcione y sea confiable, debida diligencia sobre terceros e intermediarios, y un oficial de cumplimiento con acceso directo al máximo órgano social. Con los umbrales vigentes, el punto de referencia habitual es 30.000 SMMLV en activos o ingresos: $52.527.150.000.

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo XIII · Ley 1778 de 2016 sobre responsabilidad por soborno transnacional.

Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.

Días
Horas
Min
El plazo del ciclo anterior ya venció. Si su empresa quedó obligada y aún no implementó, el riesgo es actual: consúltenos hoy.
En corto

¿Qué es el PTEE y en qué se diferencia del SAGRILAFT?

El PTEE es el Programa de Transparencia y Ética Empresarial: el conjunto de políticas, procedimientos y controles que una sociedad adopta para prevenir, detectar y responder ante actos de corrupción y soborno transnacional. Lo exige la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo XIII de su Circular Básica Jurídica.

El SAGRILAFT previene el lavado de activos; el PTEE previene la corrupción. Muchas empresas están obligadas a ambos y conviene implementarlos articulados: comparten debida diligencia, canal de denuncias, capacitación y gobierno.

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo XIII · Ley 1778 de 2016 sobre responsabilidad por soborno transnacional.

¿Le aplica a su empresa?

Cuándo debe su empresa implementar un PTEE

01

Está vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades y alcanza la referencia de 30.000 SMMLV en activos o ingresos.

Es el punto de partida más frecuente, aunque el criterio exacto depende de la versión vigente del Capítulo XIII.

02

Realiza operaciones o contratos con entidades del Estado.

La contratación pública concentra buena parte del riesgo de corrupción que el programa debe controlar.

03

Opera con intermediarios, agentes o distribuidores frente a terceros.

La responsabilidad por soborno transnacional alcanza los actos de quien actúa por cuenta de la empresa.

04

Pertenece a un grupo internacional sujeto a normas equivalentes.

FCPA o UK Bribery Act cubren buena parte del fondo, pero el PTEE tiene requisitos formales propios ante el supervisor colombiano.

La Superintendencia ha venido ajustando los criterios de obligatoriedad y existe un proyecto para articular SAGRILAFT y PTEE. El diagnóstico confirma qué le aplica hoy.

¿No tiene claro si le aplica?

El diagnóstico no tiene costo ni compromiso. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está su empresa.

Ver el servicio

Qué entregamos

Prevención del soborno transnacional y de la corrupción, con un programa que la Superintendencia reconozca como efectivo.

Mapa de riesgos de corrupción

Identificación de riesgos C/ST por proceso, con foco en contratación, relación con el sector público e intermediarios.

Código de conducta

Reglas claras sobre regalos, hospitalidades, donaciones, conflictos de interés y pagos de facilitación.

Canal de denuncias

Diseño del canal, protocolo de investigación y garantía real de no represalia para el denunciante.

Debida diligencia de terceros

Evaluación de agentes, distribuidores, consultores y socios comerciales antes y durante la relación.

Gobierno del programa

Roles del máximo órgano social, el representante legal y el oficial de cumplimiento, con líneas de reporte definidas.

Formación en integridad

Capacitación por nivel jerárquico, con énfasis en quienes tienen contacto con funcionarios públicos.

Auditoría del programa

Evaluación periódica de efectividad y evidencia de mejora continua.

Integración con SAGRILAFT

Articulación de ambos sistemas para evitar duplicidad de controles y de esfuerzo documental.

Siguiente paso

Cómo lo hacemos

01

Evaluación

Semanas 1 y 2

Determinación de obligatoriedad, revisión del programa vigente y entrevistas con áreas críticas.

02

Diseño

Semanas 3 a 5

Mapa de riesgos de corrupción, código de conducta, políticas y protocolo del canal de denuncias.

03

Adopción

Semanas 6 a 8

Aprobación por el máximo órgano social, divulgación, formación y activación del canal.

04

Efectividad

Permanente

Medición de indicadores, gestión de denuncias y auditoría anual del programa.

Qué está en juego

Por qué un programa de papel no protege

No sirve como defensa

El principal valor del PTEE aparece cuando algo ocurre: si el programa no operaba, deja de ser un atenuante y pasa a ser un agravante.

Un canal que nadie usa no es buena señal

La ausencia total de denuncias rara vez significa que no hay problemas; suele significar que nadie confía en el canal.

Los terceros son el punto ciego

La mayoría de los casos de soborno transnacional entra por agentes e intermediarios que nunca pasaron por una debida diligencia.

PTEE

Preguntas frecuentes sobre PTEE

El Programa de Transparencia y Ética Empresarial es el conjunto de políticas, procedimientos y controles que una sociedad adopta para prevenir, detectar y responder ante actos de corrupción y soborno transnacional. Lo exige la Superintendencia de Sociedades en el Capítulo XIII de su Circular Básica Jurídica, y es también el principal argumento de defensa de la empresa y sus administradores si un hecho llega a ocurrir.

No. El SAGRILAFT previene el lavado de activos, la financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva. El PTEE previene la corrupción y el soborno transnacional. Muchas empresas están obligadas a ambos, y conviene implementarlos de forma articulada: comparten la debida diligencia de contrapartes, el canal de denuncias, la capacitación y buena parte del gobierno.

Debe permitir el reporte anónimo, estar disponible para empleados y para terceros, tener un protocolo escrito de investigación con plazos, garantizar la no represalia de forma verificable y reportar sus resultados al máximo órgano social. Un canal que nadie usa no es evidencia de que no haya problemas; suele ser evidencia de que no hay confianza en él.

Una persona designada por el máximo órgano social, con autonomía, capacidad de decisión y acceso directo a la junta o asamblea. No debe estar en una posición que le genere conflicto de interés con las áreas que vigila. En sociedades obligadas tanto a SAGRILAFT como a PTEE, la misma persona puede asumir ambos roles si cuenta con el tiempo y las calidades necesarias.

Otros servicios

Obligatorio

SAGRILAFT

Su empresa del sector real supera el umbral y necesita el sistema completo, auditable y sostenible en el tiempo.

Obligatorio

SARLAFT

Para entidades vigiladas donde el sistema no es opcional y el supervisor revisa su funcionamiento real.

Tercerización

Oficial de cumplimiento externo

La función completa de cumplimiento, operada por un equipo, al costo de una fracción de un cargo interno.

Siguiente paso

Empiece por saber dónde está parado

El diagnóstico de obligatoriedad no tiene costo ni compromiso. En 24 horas hábiles un consultor senior le dice bajo qué régimen está su empresa y qué le falta.

Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012. No compartimos información con terceros.