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Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM

Implementación de SAGRILAFT para empresas del sector real

Diseñamos e implementamos su SAGRILAFT completo, desde el diagnóstico de obligatoriedad hasta la auditoría del sistema, conforme al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.

Sin costo · Sin compromiso

Diagnóstico de obligatoriedad

Le decimos bajo qué régimen está su empresa y qué le falta. Un consultor senior responde dentro de las 24 horas hábiles siguientes.

Si su empresa es vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades y al cierre del año anterior tuvo activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV —$70.036.200.000 con el salario mínimo de 2026—, está obligada a tener un SAGRILAFT implementado y funcionando. No basta con tener el manual: la Superintendencia evalúa que el sistema opere.

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo X · Circular Externa 100-000016 de 2020 y sus modificaciones.

Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.

Días
Horas
Min
El plazo del ciclo anterior ya venció. Si su empresa quedó obligada y aún no implementó, el riesgo es actual: consúltenos hoy.
En corto

¿Qué es el SAGRILAFT y para qué sirve?

El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Lo exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas del sector real que superan determinados umbrales de activos o ingresos.

No es un manual: es un sistema con matriz de riesgo, debida diligencia de contrapartes, oficial de cumplimiento y reportes a la UIAF. El supervisor no evalúa que el documento exista, sino que el sistema opere y deje evidencia.

Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo X · Circular Externa 100-000016 de 2020 y sus modificaciones.

¿Le aplica a su empresa?

Su empresa es Sujeto Obligado si se cumplen estas condiciones

01

Está vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades.

Es el punto de partida. Si su empresa no está en ese universo, el SAGRILAFT no le aplica.

02

Al 31 de diciembre del año anterior registró activos o ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.

Se toma la cifra más alta entre activos e ingresos, no el promedio de las dos.

03

O bien opera en un sector de mayor riesgo y superó los 30.000 SMMLV en ingresos.

Construcción de edificios y obra civil, actividades inmobiliarias, servicios jurídicos, servicios contables y comercialización de metales y piedras preciosas.

04

Si queda entre 9.000 y 40.000 SMMLV, le aplica el Régimen de Medidas Mínimas.

No es el sistema completo, pero sí exige debida diligencia, consulta de listas vinculantes, responsable de cumplimiento y reporte a la UIAF.

Los umbrales se miden en salarios mínimos y se mueven cada año. La calificación definitiva depende de la actividad económica, la estructura societaria y las cifras verificadas: eso es lo que confirma el diagnóstico.

¿No tiene claro si le aplica?

El diagnóstico no tiene costo ni compromiso. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está su empresa.

Ver el servicio

Qué entregamos

Su empresa del sector real supera el umbral y necesita el sistema completo, auditable y sostenible en el tiempo.

Diagnóstico de obligatoriedad y brechas

Determinamos con precisión si su empresa es Sujeto Obligado, bajo qué régimen, y qué le falta frente a lo exigido.

Matriz de riesgo LA/FT/FPADM

Identificación, medición y control del riesgo por factores: contrapartes, productos, canales y jurisdicciones.

Manual de cumplimiento

Políticas, procedimientos, señales de alerta y estructura de gobierno aprobados por la junta o máximo órgano social.

Debida diligencia de contrapartes

Formatos de vinculación, listas restrictivas, debida diligencia intensificada y tratamiento de PEP.

Oficial de cumplimiento

Perfilamiento, postulación y acompañamiento del oficial principal y suplente, o tercerización del rol completo.

Capacitación del personal

Formación diferenciada por rol, con evaluación y soporte documental para efectos de auditoría.

Reportes a la UIAF

Estructuración del proceso de ROS, transacciones en efectivo y reportes de ausencia, con el código de reporte activo.

Auditoría del sistema

Revisión independiente anual de la efectividad del SAGRILAFT y plan de remediación priorizado.

Siguiente paso

Cómo lo hacemos

01

Diagnóstico

Semana 1

Revisamos estados financieros, actividad económica, estructura societaria y contrapartes para establecer su régimen y su brecha real.

02

Diseño

Semanas 2 a 4

Construimos la matriz de riesgo y el manual a la medida de su operación, no una plantilla genérica adaptada a la fuerza.

03

Implementación

Semanas 5 a 8

Aprobación en junta, despliegue de procedimientos, capacitación por rol y puesta en marcha de la debida diligencia.

04

Sostenimiento

Permanente

Acompañamiento continuo, actualización normativa, reportes y auditoría anual del sistema.

Qué está en juego

Lo que ocurre cuando el sistema no existe o no opera

Sanciones a la sociedad y a sus administradores

La Superintendencia puede sancionar el incumplimiento de sus instrucciones, y la responsabilidad alcanza personalmente a administradores y revisores fiscales.

Pérdida de contratos y de relación bancaria

Los clientes corporativos exigen cumplimiento a toda su cadena de valor, y la banca revisa el sistema antes de mantener o ampliar productos.

Exposición reputacional difícil de revertir

Una contraparte en listas restrictivas que entró sin debida diligencia deja un rastro que se explica mal ante un cliente, un banco o el supervisor.

El régimen sancionatorio se fija en SMMLV y su graduación depende de la gravedad y de la reincidencia.

SAGRILAFT

Preguntas frecuentes sobre SAGRILAFT

Están obligadas las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, al 31 de diciembre del año anterior, hayan registrado activos o ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV. Para sectores de mayor riesgo —agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y construcción— el umbral de ingresos baja a 30.000 SMMLV.

La calificación definitiva depende de su actividad económica y estructura societaria. El diagnóstico formal la confirma.

SAGRILAFT aplica a las empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. SARLAFT aplica a las entidades del sector financiero y asegurador vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Son sistemas distintos, con normas, autoridades y exigencias diferentes, aunque comparten el propósito de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.

Es un régimen aligerado para empresas que no alcanzan el umbral del SAGRILAFT completo pero sí superan el piso de 9.000 SMMLV. Exige debida diligencia de contrapartes, consulta de listas vinculantes, designación de un responsable de cumplimiento y reporte a la UIAF, pero no la totalidad de los componentes del sistema completo.

Una implementación completa y auditable toma entre 8 y 12 semanas para una empresa de tamaño medio, contadas desde el diagnóstico hasta la aprobación en junta y la capacitación del personal. El plazo depende de la calidad de la información disponible, del número de contrapartes y de la agilidad del máximo órgano social para aprobar las políticas.

La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas a la sociedad y sanciones personales a administradores y revisores fiscales por incumplimiento de sus órdenes e instrucciones. A eso se suma el riesgo reputacional, la pérdida de contratos con clientes que exigen cumplimiento a su cadena de valor y el bloqueo de relaciones bancarias.

El monto de las sanciones se fija en SMMLV y depende de la gravedad y la reincidencia. Consulte el régimen sancionatorio vigente.

No. Un manual genérico no refleja los riesgos reales de su operación y es precisamente lo que la Superintendencia identifica primero en una visita. El sistema se evalúa por su funcionamiento —matriz de riesgo coherente con la actividad, debida diligencia aplicada, reportes efectivos, capacitación con evidencia—, no por la existencia del documento.

Otros servicios

Obligatorio

SARLAFT

Para entidades vigiladas donde el sistema no es opcional y el supervisor revisa su funcionamiento real.

Obligatorio

PTEE

Prevención del soborno transnacional y de la corrupción, con un programa que la Superintendencia reconozca como efectivo.

Tercerización

Oficial de cumplimiento externo

La función completa de cumplimiento, operada por un equipo, al costo de una fracción de un cargo interno.

Siguiente paso

Empiece por saber dónde está parado

El diagnóstico de obligatoriedad no tiene costo ni compromiso. En 24 horas hábiles un consultor senior le dice bajo qué régimen está su empresa y qué le falta.

Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012. No compartimos información con terceros.