Diseñamos e implementamos su SAGRILAFT completo, desde el diagnóstico de obligatoriedad hasta la auditoría del sistema, conforme al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades.
Le decimos bajo qué régimen está su empresa y qué le falta. Un consultor senior responde dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
Si su empresa es vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades y al cierre del año anterior tuvo activos o ingresos iguales o superiores a 40.000 SMMLV —$70.036.200.000 con el salario mínimo de 2026—, está obligada a tener un SAGRILAFT implementado y funcionando. No basta con tener el manual: la Superintendencia evalúa que el sistema opere.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo X · Circular Externa 100-000016 de 2020 y sus modificaciones.
Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.
El SAGRILAFT es el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos, Financiación del Terrorismo y Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva. Lo exige la Superintendencia de Sociedades a las empresas del sector real que superan determinados umbrales de activos o ingresos.
No es un manual: es un sistema con matriz de riesgo, debida diligencia de contrapartes, oficial de cumplimiento y reportes a la UIAF. El supervisor no evalúa que el documento exista, sino que el sistema opere y deje evidencia.
Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, Capítulo X · Circular Externa 100-000016 de 2020 y sus modificaciones.
Está vigilada o controlada por la Superintendencia de Sociedades.
Es el punto de partida. Si su empresa no está en ese universo, el SAGRILAFT no le aplica.
Al 31 de diciembre del año anterior registró activos o ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV.
Se toma la cifra más alta entre activos e ingresos, no el promedio de las dos.
O bien opera en un sector de mayor riesgo y superó los 30.000 SMMLV en ingresos.
Construcción de edificios y obra civil, actividades inmobiliarias, servicios jurídicos, servicios contables y comercialización de metales y piedras preciosas.
Si queda entre 9.000 y 40.000 SMMLV, le aplica el Régimen de Medidas Mínimas.
No es el sistema completo, pero sí exige debida diligencia, consulta de listas vinculantes, responsable de cumplimiento y reporte a la UIAF.
Los umbrales se miden en salarios mínimos y se mueven cada año. La calificación definitiva depende de la actividad económica, la estructura societaria y las cifras verificadas: eso es lo que confirma el diagnóstico.
El diagnóstico no tiene costo ni compromiso. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está su empresa.
Su empresa del sector real supera el umbral y necesita el sistema completo, auditable y sostenible en el tiempo.
Determinamos con precisión si su empresa es Sujeto Obligado, bajo qué régimen, y qué le falta frente a lo exigido.
Identificación, medición y control del riesgo por factores: contrapartes, productos, canales y jurisdicciones.
Políticas, procedimientos, señales de alerta y estructura de gobierno aprobados por la junta o máximo órgano social.
Formatos de vinculación, listas restrictivas, debida diligencia intensificada y tratamiento de PEP.
Perfilamiento, postulación y acompañamiento del oficial principal y suplente, o tercerización del rol completo.
Formación diferenciada por rol, con evaluación y soporte documental para efectos de auditoría.
Estructuración del proceso de ROS, transacciones en efectivo y reportes de ausencia, con el código de reporte activo.
Revisión independiente anual de la efectividad del SAGRILAFT y plan de remediación priorizado.
Revisamos estados financieros, actividad económica, estructura societaria y contrapartes para establecer su régimen y su brecha real.
Construimos la matriz de riesgo y el manual a la medida de su operación, no una plantilla genérica adaptada a la fuerza.
Aprobación en junta, despliegue de procedimientos, capacitación por rol y puesta en marcha de la debida diligencia.
Acompañamiento continuo, actualización normativa, reportes y auditoría anual del sistema.
La Superintendencia puede sancionar el incumplimiento de sus instrucciones, y la responsabilidad alcanza personalmente a administradores y revisores fiscales.
Los clientes corporativos exigen cumplimiento a toda su cadena de valor, y la banca revisa el sistema antes de mantener o ampliar productos.
Una contraparte en listas restrictivas que entró sin debida diligencia deja un rastro que se explica mal ante un cliente, un banco o el supervisor.
El régimen sancionatorio se fija en SMMLV y su graduación depende de la gravedad y de la reincidencia.
Están obligadas las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades que, al 31 de diciembre del año anterior, hayan registrado activos o ingresos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV. Para sectores de mayor riesgo —agentes inmobiliarios, comercialización de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables y construcción— el umbral de ingresos baja a 30.000 SMMLV.
La calificación definitiva depende de su actividad económica y estructura societaria. El diagnóstico formal la confirma.
SAGRILAFT aplica a las empresas del sector real vigiladas por la Superintendencia de Sociedades. SARLAFT aplica a las entidades del sector financiero y asegurador vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Son sistemas distintos, con normas, autoridades y exigencias diferentes, aunque comparten el propósito de prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Es un régimen aligerado para empresas que no alcanzan el umbral del SAGRILAFT completo pero sí superan el piso de 9.000 SMMLV. Exige debida diligencia de contrapartes, consulta de listas vinculantes, designación de un responsable de cumplimiento y reporte a la UIAF, pero no la totalidad de los componentes del sistema completo.
Una implementación completa y auditable toma entre 8 y 12 semanas para una empresa de tamaño medio, contadas desde el diagnóstico hasta la aprobación en junta y la capacitación del personal. El plazo depende de la calidad de la información disponible, del número de contrapartes y de la agilidad del máximo órgano social para aprobar las políticas.
La Superintendencia de Sociedades puede imponer multas a la sociedad y sanciones personales a administradores y revisores fiscales por incumplimiento de sus órdenes e instrucciones. A eso se suma el riesgo reputacional, la pérdida de contratos con clientes que exigen cumplimiento a su cadena de valor y el bloqueo de relaciones bancarias.
El monto de las sanciones se fija en SMMLV y depende de la gravedad y la reincidencia. Consulte el régimen sancionatorio vigente.
No. Un manual genérico no refleja los riesgos reales de su operación y es precisamente lo que la Superintendencia identifica primero en una visita. El sistema se evalúa por su funcionamiento —matriz de riesgo coherente con la actividad, debida diligencia aplicada, reportes efectivos, capacitación con evidencia—, no por la existencia del documento.
Para entidades vigiladas donde el sistema no es opcional y el supervisor revisa su funcionamiento real.
Prevención del soborno transnacional y de la corrupción, con un programa que la Superintendencia reconozca como efectivo.
La función completa de cumplimiento, operada por un equipo, al costo de una fracción de un cargo interno.
El diagnóstico de obligatoriedad no tiene costo ni compromiso. En 24 horas hábiles un consultor senior le dice bajo qué régimen está su empresa y qué le falta.
Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012. No compartimos información con terceros.