Asumimos la operación de su función de cumplimiento con un equipo experto: monitoreo, debida diligencia, reportes a la UIAF, capacitación y reporte al máximo órgano social, sin ampliar su nómina.
Le decimos bajo qué régimen está su empresa y qué le falta. Un consultor senior responde dentro de las 24 horas hábiles siguientes.
La mayoría de las empresas obligadas no tienen volumen para justificar un oficial de cumplimiento senior de tiempo completo, pero sí tienen la obligación entera. El resultado habitual es un cargo asignado a alguien de finanzas o jurídica que ya tiene otro trabajo, y un sistema que existe en el papel y no en la práctica. Nuestro esquema resuelve eso: usted mantiene la designación formal y la responsabilidad legal; nosotros operamos la función con un equipo que hace esto todos los días.
La designación del oficial de cumplimiento y la responsabilidad de los administradores no son delegables. Lo que se terceriza es la operación de la función.
Plazo de implementación para las empresas obligadas: 31 de mayo de 2027. La Superintendencia evalúa que el sistema opere, no que exista el documento.
La designación del oficial de cumplimiento corresponde al máximo órgano social y la responsabilidad legal no se transfiere. Lo que sí es válido y habitual es contratar a un tercero experto para que opere la función: monitoreo, debida diligencia, análisis, reportes y documentación, bajo un contrato de outsourcing con obligaciones y niveles de servicio definidos.
Usted conserva la designación formal; nosotros hacemos el trabajo, con un equipo en lugar de una sola persona.
La designación del oficial de cumplimiento y la responsabilidad de los administradores no son delegables. Lo que se terceriza es la operación de la función.
La empresa está obligada, pero no tiene volumen para un oficial senior de tiempo completo.
Es el caso más frecuente: la obligación es entera aunque la carga de trabajo no lo sea.
El cargo recayó en alguien de finanzas o jurídica que ya tiene otro trabajo.
El resultado habitual es un sistema que existe en el papel y no en la práctica.
El sistema no produce evidencia mes a mes.
Cuando la documentación se arma a última hora, el requerimiento siempre llega antes de que esté lista.
Hay una visita o un requerimiento en curso.
Se prioriza el alistamiento documental y el acompañamiento técnico durante la actuación.
La responsabilidad de los administradores no es delegable. Lo que se terceriza es la operación de la función, no el deber de tenerla.
El diagnóstico no tiene costo ni compromiso. Revisamos su actividad económica, sus cifras y su estructura societaria, y le entregamos por escrito bajo qué régimen está su empresa.
La función completa de cumplimiento, operada por un equipo, al costo de una fracción de un cargo interno.
Ejecución de los controles, seguimiento de alertas y actualización de la matriz de riesgo.
Consulta de listas vinculantes y de riesgo, análisis de beneficiario final y resolución de coincidencias.
Preparación y presentación de ROS, reportes de ausencia y demás obligaciones dentro de los plazos.
Informe periódico con indicadores, hallazgos, casos y recomendaciones, listo para acta.
Respuesta técnica a solicitudes del supervisor, de la banca y de clientes que auditan su cadena de valor.
Programa de formación al personal con evaluación y evidencia documental.
Seguimiento de cambios regulatorios y ajuste del sistema cuando la norma se modifica.
Alistamiento documental y acompañamiento técnico durante visitas o requerimientos de la Superintendencia.
Recibimos el sistema vigente, identificamos brechas críticas y definimos el plan de los primeros 90 días.
Cerramos las brechas prioritarias y ponemos los controles a operar con evidencia.
Ciclo mensual de monitoreo, debida diligencia, reportes e informe al máximo órgano social.
Auditoría anual, actualización normativa y maduración del sistema hacia un nivel defendible.
El supervisor pide el expediente del periodo, no una explicación de lo que se hizo. Sin trazabilidad mensual, no hay nada que mostrar.
Cuando el cargo depende de un solo empleado, una renuncia o una incapacidad deja el sistema sin responsable.
La regulación se mueve varias veces al año y un sistema que no se actualiza envejece sin que nadie lo note.
La designación formal del oficial de cumplimiento corresponde al máximo órgano social de la empresa y la responsabilidad legal no se transfiere. Lo que sí es válido y habitual es contratar a un tercero experto para que ejecute la operación de la función —monitoreo, debida diligencia, análisis, reportes y documentación— bajo un contrato de outsourcing con obligaciones y niveles de servicio definidos.
Un oficial de cumplimiento senior interno implica salario, prestaciones, formación continua, herramientas de consulta de listas y el riesgo de quedar sin cobertura cuando la persona se va. El esquema externo convierte eso en una tarifa mensual predecible, con un equipo detrás en lugar de una sola persona. La diferencia suele ser relevante en empresas medianas.
Preparamos el expediente completo, alistamos la evidencia de operación del sistema y acompañamos técnicamente la visita junto con su equipo. La ventaja del esquema es que la documentación se produce mes a mes como parte de la operación, no a última hora cuando llega el requerimiento.
Su empresa del sector real supera el umbral y necesita el sistema completo, auditable y sostenible en el tiempo.
Para entidades vigiladas donde el sistema no es opcional y el supervisor revisa su funcionamiento real.
Prevención del soborno transnacional y de la corrupción, con un programa que la Superintendencia reconozca como efectivo.
El diagnóstico de obligatoriedad no tiene costo ni compromiso. En 24 horas hábiles un consultor senior le dice bajo qué régimen está su empresa y qué le falta.
Sus datos se tratan conforme a la Ley 1581 de 2012. No compartimos información con terceros.